Las personas físicas dedicadas a las artes plásticas como la pintura, la escultura o la arquitectura pueden utilizar este recurso; el llamado pago en especie se puede hacer de manera anual en Febrero y Abril.
El pago de impuestos es una de las obligaciones más importantes, pues con lo que se logra recaudar, el gobierno responde a las necesidades de los mexicanos, como salud, educación o seguridad; sin embargo, si te encuentras en una situación complicada, el SAT te permite cumplir con este deber, a través de la venta de obras arte.
Según el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT) las personas físicas dedicadas a las artes plásticas como la pintura, la escultura o la arquitectura pueden utilizar este recurso.
«Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994, adicionado el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007», refiere.
Te puede interesar: Museo Soumaya expone “20 siglos de arte en México”
Las obras de arte que se pueden presentar al SAT como pago de los impuestos son: pinturas, grabados y esculturas, y deben representar la trayectoria del artista con características de tamaño y técnica, similares a las obras vendidas o realizadas en los tres últimos años.
En caso de no ser aprobadas por el fisco, serán devueltas a su autor y se le dará la oportunidad de entregar otras obras en un plazo de tres meses.


Para calcular el pago de impuestos a través del arte, el SAT refiere lo siguiente:
- Si vendiste hasta 5 obras de arte en el año anterior, te corresponde pagar 1 obra
- Si vendiste de 6 a 8 obras, te corresponde pagar 2 obras
- Si vendiste de 9 a 11 obras, te corresponde pagar 3 obras
- Si vendiste de 12 a 15 obras, te corresponde pagar 4 obras
- Si vendiste de 15 a 20 obras, te corresponde pagar 5 obras
- Si vendiste más de 21 obras, te corresponde pagar 6 obras
En caso de no presentar la Declaración Anual y las obras de arte a pagar en tiempo y forma, se entenderá que abandonas la opción de pago en especie, salvo que presentes la declaración extemporánea correspondiente, acompañando una obra más de recargo por cada cuatro meses o fracción de retraso.
Fuentes:
- https://www.milenio.com/negocios/pago-de-impuestos-con-obras-de-arte?fbclid=IwAR0NQLLkSku1qlr6zho-bqgU6zyKgZKTZuoCykUqVuvC3yATUas1SYDJTI0
- https://www.elcontribuyente.mx/2018/08/pago-especie-obras-arte/
- https://cnnespanol.cnn.com/2018/08/13/los-artistas-mexicanos-pueden-pagar-sus-impuestos-entregando-sus-obras/
- https://expansion.mx/finanzas-personales/2018/08/10/paga-tus-impuestos-con-arte